La obligación que todas las personas tenemos de indemnizar o arreglar los daños que se puedan derivar de nuestros actos se denomina responsabilidad civil. Los seguros encargados de garantizar que se cumpla esa responsabilidad se denominan seguros de responsabilidad civil.Leer más
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.Leer más
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 75
Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.Leer más
El Cumplimiento de la obligación de indemnizar sobre la base del contrato de seguro de responsabilidad civil se regula en el articulo 76 de la ley del seguro:
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.Leer más