Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 75
Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.